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El cónyuge a quien se le concedió la custodia de los niños tiene la responsabilidad exclusiva y la autoridad sobre ellos, sin embargo todas las decisiones de mayor interés para los niños son tratados y resueltos por ambos cónyuges.

El cónyuge a cuyos hijos no fueron asignados por el juez, obviamente, tiene el derecho y el deber de administrar los aspectos de su formación y la educación y continuamente puede recurrir a los tribunales si considera que las conclusiones asumidas son adversas a los intereses de los mismos.
El juez en la disposición que especifica el juicio, pondrá también la asignación de la casa de la familia y en este caso se escoge al padre que posee la custodia de los niños.
En lo que respecta a la salvaguarda y el mantenimiento del cónyuge más débil, reza el artículo. 156 del Código Civil, que fue sustituido por la Ley 151 / de 1975 establece que: "El juez, al pronunciar la separación establece en beneficio del cónyuge a quien no es atribuible la separación, que el otro cónyuge tiene derecho a recibir lo necesario para su mantenimiento, siempre y cuando este no posea los adecuados ingresos. "

El mantenimiento de un cónyuge se produce cuando hay una situación de conflicto entre los cónyuges y una consecuencia, es decir, la separación. El cónyuge a quien se atribuye el fracaso de la relación matrimonial, no tiene derecho a obtener del cónyuge económicamente más fuerte las sumas necesarias para que pueda soportar el mismo nivel de vida que llevó durante el matrimonio.
Cuando no se tiene derecho al mantenimiento este, no necesariamente se compromete puesto que a dicha pensión alimenticia tiene derecho el conyugue más débil tal como se consagra en los artículos 433 y siguientes del Código Civil. La forma en que se pagará la pensión alimenticia se define en relación a los ingresos del cónyuge obligado.

La Corte Suprema define, 1981 n. 6396: "El monto de la pensión alimenticia a favor del cónyuge que no es atribuible la separación debe ser calculado no sólo en relación con los ingresos del cónyuge obligado, sino a todos sus bienes, incluyendo bienes materiales no productivos de los ingresos, que, sirven como referencia para determinar el contenido de la obligación de cada cónyuge a contribuir a las necesidades de la familia.

" En cuanto a los cónyuges que están separados o en curso de separación la ley deja la hipótesis de reconciliación entre la pareja. De hecho, sólo si muestran interés por su caso, puede conciliar y poner fin a los efectos de la sentencia de separación, sin la intervención obligatoria de la Corte, mediante un acto o una conducta que es incompatible con el estado de separación.

Los costos de una separación consensual son diferentes, pero sin duda inferiores a los de la separación judicial. Todo depende de la pregunta (por ejemplo, donde había grandes propiedades o problemas particulares que afectan a los niños, la cuestión será considerada como algo más complejo, que requiere un mayor tiempo para poder determinar el caso).